Servidumbre e innovación digital para proyectos de inversión

La servidumbre, en el marco de la Ley N.° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, constituye uno de los mecanismos jurídicos más importantes para garantizar la ejecución de proyectos de inversión que requieren acceder, ocupar y/o utilizar terrenos de propiedad estatal. Su finalidad principal es permitir que el titular de un proyecto pueda desarrollar obras, instalaciones o actividades indispensables para su funcionamiento, aun cuando no sea propietario de la superficie involucrada.

En términos generales, la servidumbre permite imponer determinadas limitaciones o cargas sobre un predio estatal para favorecer el desarrollo de actividades vinculadas a energía, minería, hidrocarburos, telecomunicaciones u otros proyectos de inversión. De este modo, se autoriza el uso, tránsito, ocupación y/o paso sobre terrenos estatales para la construcción de accesos, líneas eléctricas, campamentos, depósitos, vías de comunicación, plantas, reservorios y demás componentes necesarios para la ejecución de un proyecto.

La importancia de la servidumbre radica en que muchas inversiones requieren no solo autorizaciones sectoriales o ambientales, sino también la disponibilidad efectiva del terreno sobre el cual se ejecutarán las obras. En numerosos casos, el titular de una concesión o autorización no es propietario de la superficie necesaria para materializar el proyecto. Por ello, la servidumbre se convierte en una herramienta que permite compatibilizar el interés público asociado a la inversión con el respeto al derecho de propiedad, evitando que la falta de acuerdos o la dispersión de competencias estatales paralice proyectos estratégicos.

En el sector minero, la servidumbre adquiere especial relevancia aún. La concesión minera otorga derechos sobre el recurso mineral, pero no confiere automáticamente la propiedad o posesión del terreno superficial. En consecuencia, para desarrollar labores de exploración, explotación, transporte o procesamiento, el titular minero necesita acceder a predios donde puedan instalarse campamentos, carreteras, plantas de beneficio, líneas de transmisión, depósitos de desmontes u otra infraestructura complementaria.

Precisamente por ello, la Ley N.° 30327 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 002-2016-VIVIENDA buscan agilizar el acceso al predio estatal mediante una servidumbre especial. Entre las entidades que cumplen un rol esencial en este proceso se encuentra la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), que interviene en la evaluación y eventual aprobación de las servidumbres sobre terrenos eriazos estatales. Asimismo, participan otras entidades con competencias sobre recursos hídricos, patrimonio cultural, áreas naturales protegidas o bosques, según las características del área involucrada.

En este contexto, el Decreto Supremo N.° 016-2019-EM creó la Ventanilla Única Digital del Sector Minería (VUD-MINEM), canal por el cual se busca integrar los trámites y autorizaciones requeridos por los inversionistas mineros, a fin de permitir una mayor coordinación entre las entidades públicas involucradas, tales como el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), la SBN, el Ministerio de Cultura y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Posteriormente, el Decreto Supremo N.° 017-2023-EM amplió su alcance al incorporar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Cabe precisar que, a la fecha la VUD-MINEM se encuentra en implementación.

La incorporación de la SBN dentro de la Ventanilla Única Digital resulta especialmente relevante para los procedimientos de servidumbre, porque esta entidad administra los predios estatales y emite actos relacionados con la constitución de derechos sobre dichos bienes. Gracias a la VUD-MINEM, el intercambio de información entre la SBN, el MINEM, la SUNARP y otras entidades podrá realizarse de manera más rápida y coordinada, reduciendo tiempos de evaluación, observaciones reiterativas y duplicidad de requerimientos.

Asimismo, la VUD-MINEM tiene como propósito promover una lógica de interoperabilidad y modernización del Estado, permitiendo que las entidades compartan información, reduzcan la exigencia de documentos que ya obran en poder de otras instituciones y optimicen los procedimientos administrativos. En el caso de las servidumbres, ello puede traducirse en menores tiempos para la identificación de predios, la verificación de titularidades, la revisión de restricciones legales y la emisión de pronunciamientos técnicos.

De igual manera, la VUD-MINEM contribuirá a otorgar mayor predictibilidad a los inversionistas, quienes podrán conocer con más claridad qué entidades participan en el procedimiento, cuáles son los requisitos aplicables y cómo se relacionan entre sí las distintas autorizaciones necesarias para la ejecución de sus proyectos.

En conclusión, la servidumbre constituye una herramienta indispensable para viabilizar proyectos de inversión en el Perú, especialmente en sectores intensivos en uso de suelo, como minería, energía e infraestructura. Sin embargo, su efectividad depende de que exista una adecuada coordinación entre las entidades estatales involucradas. En ese sentido, los Decretos Supremos Nros. 016-2019-EM y 017-2023-EM buscan favorecer no solo el desarrollo de proyectos de inversión, sino también una gestión más ordenada, transparente y eficiente de los predios estatales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *