La Municipalidad Distrital de La Punta aprobó la actualización del Reglamento y la modificación del Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito, mediante la Ordenanza N.° 005-2026-MDLP/AL, publicada el 19 de agosto de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.
La norma fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal en sesión ordinaria del 15 de julio de 2026 y tiene como finalidad actualizar el marco municipal que regula la ubicación de determinadas actividades urbanas en el distrito.
Uno de los principales cambios consiste en la actualización del Reglamento del Cuadro de Índice de Usos, específicamente respecto de la nomenclatura de las unidades orgánicas municipales que intervienen en su aplicación.
Esta actualización responde a las modificaciones efectuadas previamente a la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta mediante la Ordenanza N.° 004-2023-MDLP/AL. Entre los cambios de denominación considerados se encuentran la Gerencia de Rentas, actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; la División de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil, actualmente Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; así como las divisiones de Medio Ambiente y de Salud y Bienestar Social.
Asimismo, la ordenanza modifica específicamente el Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas, incorporando la Mlc. Pardo cuadra 1 en dos actividades:
- Código M.80.1.0.03: Enseñanza preescolar privada, que comprende escuelas de párvulos, jardines de infantes, nidos, entre otros.
- Código O.92.3.1.01: Bibliotecas.
Ambas modificaciones se encuentran contenidas en el Anexo 1 de la ordenanza.
De acuerdo con los considerandos de la norma, la propuesta de modificación fue planteada por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, a través del Informe N.° 000041-2026-MDLP/GM-GATDET, de 6 de julio de 2026.
La propuesta contempló específicamente la incorporación de la Mlc. Pardo cuadra 1 en la descripción correspondiente al giro de enseñanza preescolar privada. Por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió opinión favorable, señalando que la propuesta resultaba concordante con los lineamientos establecidos por la jurisdicción distrital y no se contraponía a las normas urbanísticas vigentes.
La municipalidad también señala que la modificación guarda relación con la necesidad de que la Institución Educativa “Jardín Municipal La Punta” y la Biblioteca Municipal cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento municipal para el ejercicio regular de sus actividades, previa modificación del Cuadro de Índice de Usos.
La ordenanza recuerda que, conforme a la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales ejercen competencias vinculadas con la organización del espacio físico y los usos del suelo dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En particular, la norma cita el numeral 1.5 del artículo 73 de la Ley N.° 27972, referido a las competencias municipales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como el numeral 3.1 del artículo 79, que contempla como función exclusiva de las municipalidades distritales aprobar el plan urbano o rural distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales correspondientes. Asimismo, se invoca el numeral 8 del artículo 9, que atribuye al Concejo Municipal la facultad de aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
La ordenanza también toma como antecedente el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ordenanza Municipal N.° 000022, de 21 de agosto de 2017, y el Índice de Usos aprobado específicamente para La Punta mediante Ordenanza N.° 007-2022-MDLP-ALC.
La Municipalidad de La Punta precisa que los demás aspectos regulados por las Ordenanzas N.os 007-2022-MDLP/AL, 018-2007-MDLP/ALC, 002-2014 y 014-2014 mantienen su vigencia.
La ejecución y cumplimiento de la nueva ordenanza queda a cargo de las gerencias y oficinas municipales competentes, mientras que se faculta al alcalde para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación.
La Ordenanza N.° 005-2026-MDLP/AL fue suscrita por el alcalde de La Punta, Ramón Ricardo Garay León, y dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la municipalidad y en la Plataforma del Estado Peruano.
