El Poder Ejecutivo aprobó la modificación del Reglamento del Título I de la Ley N.° 28687, con el objetivo de adecuar sus disposiciones a los cambios introducidos por la Ley N.° 32267 y optimizar los procesos de formalización de la propiedad informal en el país.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 005-2026-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano, y forma parte de las acciones del sector Vivienda para fortalecer el acceso a la propiedad formal en terrenos ocupados por posesiones informales.
El dispositivo modifica diversos artículos del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-VIVIENDA, incorporando ajustes en aspectos clave como los requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio, los procedimientos de oposición, las notificaciones y los mecanismos de regularización del tracto sucesivo.
Entre los principales cambios, se precisa el cómputo de plazos de posesión y se establecen nuevas reglas para garantizar que los procedimientos se desarrollen con mayor celeridad y seguridad jurídica, especialmente en los casos vinculados a la formalización de predios ocupados hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se refuerza el rol de las entidades involucradas en el proceso, como COFOPRI, las municipalidades, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), precisando sus competencias en la formalización, registro y saneamiento de predios.
La norma también introduce disposiciones para el tratamiento de lotes vacíos, de libre disponibilidad o que no cumplan condiciones de habitabilidad, así como mecanismos para su eventual transferencia, incluyendo modalidades como la venta directa o la adjudicación gratuita bajo determinados supuestos.
Con esta actualización normativa, el Gobierno busca alinear el reglamento con el nuevo marco legal vigente, facilitar la titulación de predios y mejorar la eficiencia de los procesos administrativos vinculados a la formalización de la propiedad informal en el país.
