La medida permitirá que los certificados solicitados de manera presencial sean entregados de forma inmediata, con código QR y firma digital institucional, reduciendo tiempos de atención en las oficinas registrales.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la emisión del Certificado Literal de Partida Registral mediante firma digital institucional con agente automatizado para las solicitudes realizadas presencialmente en las oficinas registrales a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), fortaleciendo así el proceso de transformación digital de la entidad.
La medida fue oficializada mediante la Resolución N.° 00115-2026-SUNARP/SN, publicada el 16 de julio de 2026 en el diario oficial El Peruano, y busca agilizar la atención al ciudadano, uniformizar la expedición de certificados registrales y optimizar el uso de los recursos institucionales.
Hasta ahora, los certificados literales solicitados presencialmente eran emitidos con sello y firma manuscrita del personal responsable, lo que generaba mayores tiempos de atención y diferencias en la forma de expedición entre oficinas. Según señala la Sunarp, pese a la existencia de servicios digitales como el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y “Copia Literal al Toque”, una parte importante de los usuarios continúa realizando estos trámites de manera presencial.
Con la nueva disposición, los certificados serán generados automáticamente cuando el sistema verifique la coincidencia de la información proporcionada por el usuario, como el número de partida registral y la oficina registral competente. Los documentos serán emitidos en formato electrónico, incorporando un código de verificación y un código QR que permitirán comprobar su autenticidad y facilitar su reproducción impresa.
La Sunarp destacó que esta iniciativa forma parte de su estrategia de modernización tecnológica y gobierno digital, orientada a brindar servicios más rápidos, accesibles y seguros. Asimismo, indicó que la automatización contribuirá a reducir los costos de transacción para los usuarios y permitirá responder de manera más eficiente al crecimiento sostenido de la demanda de publicidad registral.
No obstante, la resolución establece algunas excepciones. No podrán ser emitidos mediante agente automatizado los certificados correspondientes a partidas registrales que superen las 300 páginas, las partidas del Registro de Testamentos que aún no cuenten con asiento de ampliación, aquellas que contengan asientos sin firma y los certificados destinados a trámites en el extranjero. En estos casos, la expedición continuará realizándose a través de un servidor responsable con firma electrónica.
La Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunarp será la encargada de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema automatizado, cuya implementación se encuentra programada a nivel nacional. La resolución entrará en vigencia el próximo 30 de julio de 2026.
Dato
La emisión automatizada del Certificado Literal de Partida Registral ya se encontraba disponible para los usuarios que realizaban el trámite a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y del servicio digital “Copia Literal al Toque”. Con la nueva medida, este beneficio se extiende también a quienes acuden presencialmente a las oficinas registrales de todo el país.

