Puente Piedra otorga tratamiento excepcional de zonas urbanizables consolidadas a 53 habilitaciones vinculadas a proyecto de agua y alcantarillado

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó, de manera excepcional, el tratamiento como zonas urbanizables consolidadas de 53 habilitaciones, centros poblados y asentamientos humanos comprendidos y beneficiados por un proyecto de inversión pública destinado al mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado del distrito.

La medida fue establecida mediante la Ordenanza N.° 492-MDPP, aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2026 y publicada el 20 de agosto en el Diario Oficial El Peruano.

¿A qué proyecto de inversión está vinculada la medida?

El tratamiento excepcional comprende las habilitaciones, centros poblados y asentamientos humanos beneficiarios del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 361, 362, 363, 364, 384, 385, 386, 387 y 388 – Distrito de Puente Piedra – Provincia de Lima – Departamento de Lima”, identificado con CUI N.° 2396141.

De acuerdo con la ordenanza, las 53 habilitaciones se encontraban clasificadas preliminarmente en la Ordenanza N.° 2757-MML como Zona de Reglamentación Especial por Riesgo (ZRE-TR1), Zona Área Arqueológica (ZRE-A) y/o Zona de Recreación Pública (ZRP).

La relación de las habilitaciones beneficiarias, así como los planos y las propuestas técnicas correspondientes a 15 expedientes presentados ante el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), forman parte integrante de la ordenanza.

¿Cuál es la finalidad del tratamiento excepcional?

La Municipalidad de Puente Piedra establece que la finalidad de esta medida es considerar la realidad física y urbana consolidada de las habilitaciones beneficiarias, con el propósito de viabilizar la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado comprendidas en el Proyecto de Inversión Pública CUI N.° 2396141.

La ordenanza precisa que esta actuación se desarrolla dentro del marco de las competencias municipales y de la normativa aplicable.

De esta manera, la municipalidad vincula directamente el tratamiento urbanístico excepcional con la posibilidad de ejecutar infraestructura básica destinada a atender a las poblaciones comprendidas en el proyecto de inversión.

La medida no reemplaza los procedimientos de cambio de zonificación

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es que el tratamiento excepcional no implica el cierre ni la sustitución de otros procedimientos urbanísticos y de gestión del riesgo.

La Ordenanza N.° 492-MDPP establece expresamente que su aplicación no excluye ni exime la continuación de las gestiones técnico-administrativas que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra viene realizando ante el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) respecto de los 15 expedientes de cambio de zonificación.

Estos expedientes están orientados hacia las categorías de Zona de Densidad Baja Condicionada (ZDB-C) y Zona de Densidad Media (ZDM). Asimismo, la norma precisa que deberán continuar elaborándose los Informes de Evaluación de Riesgos (EVAR) que correspondan.

Este punto resulta relevante porque la ordenanza presenta el tratamiento excepcional como una medida orientada a atender una realidad urbana existente y facilitar la ejecución de infraestructura, pero sin eliminar los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguirse para definir la situación urbanística y de riesgo de las áreas involucradas.

Participación de las áreas municipales

La ejecución de la ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro, que deberá realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento.

La norma fue sustentada, entre otros documentos, en informes de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

La Ordenanza N.° 492-MDPP lleva la firma del alcalde de Puente Piedra, Rennan Samuel Espinoza Rosales.

Una medida vinculada a la atención de servicios básicos

La decisión municipal coloca en el centro la necesidad de compatibilizar la situación física y urbana de determinados sectores de Puente Piedra con la ejecución de infraestructura de agua potable y alcantarillado.

En ese sentido, el tratamiento excepcional aprobado constituye una medida vinculada a la implementación del proyecto de inversión pública CUI N.° 2396141, mientras continúan los procedimientos ante el IMP y las evaluaciones de riesgo que correspondan para las áreas involucradas.

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