La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N.° 2844, mediante la cual rectifica un extremo de la Ordenanza N.° 2585, que aprobó la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo.
La nueva ordenanza fue aprobada por unanimidad por el Concejo Metropolitano y tiene como objeto corregir un error material contenido en el artículo 4 de la Ordenanza N.° 2585, publicada el 14 de diciembre de 2023.
El cambio efectuado por la Ordenanza N.° 2844 se concentra exclusivamente en la condición jurídica atribuida a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo respecto de los bienes que fueron objeto de desafectación.
En el texto original de la Ordenanza N.° 2585 se encargaba a la municipalidad comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la desafectación efectuada, señalando que actuaba “en su condición de titular de los bienes desafectados”.
La rectificación elimina dicha referencia y establece que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo deberá efectuar dicha comunicación “en su calidad de administradora de los bienes desafectados”.
Este cambio resulta relevante desde la perspectiva de la gestión de los bienes estatales, debido a que distingue expresamente entre la titularidad y la administración de los bienes objeto de desafectación.
¿Qué implica la rectificación?
La Ordenanza N.° 2844 no modifica la desafectación de uso de suelo aprobada originalmente. Su intervención se limita a corregir el extremo referido a la condición jurídica de la municipalidad distrital.
Por ello, la norma dispone expresamente que los demás extremos de la Ordenanza N.° 2585 permanecen subsistentes.
En consecuencia, la nueva ordenanza no constituye una nueva desafectación, sino una rectificación de un error material respecto de la calidad con la que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo debe actuar frente a los bienes involucrados.
La ordenanza mantiene la obligación de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo de comunicar a la SBN la desafectación efectuada, a fin de que se realicen los actos posteriores que resulten necesarios conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, como disposición complementaria final, se encarga nuevamente a la municipalidad distrital comunicar a la SBN la rectificación dispuesta por la Ordenanza N.° 2844, para los actos posteriores que correspondan.
La modificación introducida adquiere especial relevancia desde el punto de vista patrimonial, pues la Ordenanza N.° 2844 deja constancia de que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo no actúa como titular de los bienes desafectados, sino en calidad de administradora.
De esta manera, la rectificación evita atribuir a la municipalidad una condición jurídica distinta de aquella que corresponde respecto de los bienes materia de la Ordenanza N.° 2585, manteniéndose vigente el resto de las disposiciones contenidas en esta última norma.
La Ordenanza N.° 2844 fue dada en el Palacio Municipal de Lima el 13 de agosto de 2026 y lleva la firma de Fabiola María Morales Castillo, teniente alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

