MML aprueba nuevo índice de usos para actividades urbanas en San Borja

La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó un nuevo Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Borja, instrumento que establece las actividades que pueden desarrollarse de acuerdo con la regulación urbanística aplicable al distrito.

La medida fue aprobada mediante la Ordenanza N.° 2851, publicada el 16 de setiembre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La norma comprende a San Borja, ubicado en la provincia y departamento de Lima, como parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

Tres anexos conforman el nuevo índice

El artículo 1 de la ordenanza establece que el nuevo índice estará conformado por tres instrumentos técnicos.

El primero corresponde al Plano de Usos Compatibles del distrito de San Borja. El segundo contiene el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, elaborado conforme al Código CIIU Revisión 4. El tercero establece el índice aplicable específicamente a las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) ubicadas en San Borja, también bajo la clasificación CIIU Rev. 4.

Con esta estructura, la ordenanza incorpora tanto un componente gráfico —mediante el plano de usos compatibles— como instrumentos destinados a identificar y ordenar las actividades urbanas según su clasificación económica.

San Borja podrá regular los giros específicos

La Municipalidad Distrital de San Borja queda facultada para aprobar, mediante normativa distrital, los giros especificados dentro del índice de usos para las actividades urbanas.

La disposición diferencia así entre el marco general aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la regulación distrital que deberá desarrollar los giros específicos contemplados en el nuevo instrumento.

La ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano. Asimismo, se dispone su notificación a la Municipalidad Distrital de San Borja y la publicación de la norma y sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Derogación de normas anteriores

Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es la derogación de disposiciones que anteriormente regulaban el índice de usos en San Borja.

La primera disposición complementaria deroga la Ordenanza N.° 1429, que aprobaba el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito. También deja sin efecto el artículo segundo de la Ordenanza N.° 1768, referido a la modificación del plano de zonificación de los usos del suelo de San Borja.

Asimismo, la norma dispone la derogación de diversos artículos de la Ordenanza N.° 1591, relacionados con la modificación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y con el índice de usos para las actividades urbanas de las Zonas de Reglamentación Especial, incluyendo su Anexo N.° 2, en aquellos extremos que se opongan o resulten incompatibles con la nueva ordenanza.

Nueva regulación deberá mantener coherencia con la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

La Ordenanza N.° 2851 también contempla un mecanismo de adecuación normativa. Si la Ordenanza N.° 1063, que aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de San Borja, o cualquier otra disposición que regule la zonificación del Área de Tratamiento Normativo III es modificada para adecuarse a la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y su Reglamento, el nuevo índice deberá adecuarse en lo que corresponda.

El objetivo establecido por la propia norma es mantener la coherencia normativa entre las disposiciones que regulan la zonificación y el índice de usos del distrito.

Municipalidad tendrá 180 días para desarrollar estándares

La ordenanza establece además un plazo de 180 días calendario, computados desde su publicación, para que la Municipalidad Distrital de San Borja elabore los niveles operacionales y estándares de calidad correspondientes al índice de usos para las actividades urbanas aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Ordenanza N.° 2851 fue aprobada por unanimidad por el Concejo Metropolitano de Lima, sobre la base de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al Dictamen N.° 068-2026-MML/CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura.

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