Ministerio de Cultura inicia saneamiento físico legal de dos bienes arqueológicos en Arequipa para fortalecer su protección patrimonial

Arequipa, junio de 2026. El Ministerio de Cultura dispuso el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos “Cerro Tipancillo Sector 1” y “Cerro Tipancillo Sector 2”, ubicados en el distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, como parte de las acciones orientadas a consolidar la protección jurídica y administrativa del patrimonio arqueológico del país.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución Directoral N.° 000022-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, emitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El procedimiento se sustenta en el Decreto Legislativo N.° 1661, norma que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y que asigna al Ministerio de Cultura la competencia para ejecutar estas acciones a través de su órgano especializado.

De acuerdo con los expedientes técnicos elaborados para ambos sectores, el Cerro Tipancillo Sector 1 cuenta con un área delimitada de 69 811,79 metros cuadrados y un perímetro de 1 116,42 metros, mientras que el Cerro Tipancillo Sector 2 comprende 105 934,80 metros cuadrados con un perímetro de 1 431,16 metros.

Uno de los aspectos relevantes del proceso es la situación registral diferenciada de ambos inmuebles. En el caso del Sector 1, el diagnóstico técnico legal concluyó que el área evaluada no presenta superposición con predios inscritos ni antecedentes registrales identificados, razón por la cual se recomendó promover su primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura.

Por su parte, respecto del Sector 2, se determinó una superposición parcial con la Partida Electrónica N.° P06209996, inscrita a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), además de identificar áreas sin antecedente registral. Ante ello, el Ministerio gestionará la independización del área superpuesta y la primera inscripción de dominio de las zonas no inscritas.

Asimismo, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Cultura concluyó que la delimitación y aprobación de estos expedientes no constituye una medida administrativa susceptible de generar afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no corresponde desarrollar un proceso de consulta previa.

La resolución también establece un plazo de treinta días calendario desde su publicación para que terceros interesados puedan formular oposición judicial o extrajudicial respecto de los actos de saneamiento promovidos.

Con esta medida, el Estado avanza en el fortalecimiento de la seguridad jurídica sobre bienes arqueológicos prehispánicos, un componente cada vez más relevante dentro de la política pública de protección, administración y conservación del patrimonio cultural de la Nación.

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