Mediante la Resolución Directoral N.º 000039-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, publicada el 31 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Cultura dispuso el inicio del procedimiento de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico denominado Complejo Arqueológico Monumental Huacas del Sol y de la Luna – Cerro Blanco y Cerro Chico, ubicado en los distritos de Moche y Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
La propuesta técnica de actualización catastral comprende un área de 4 344 930,09 m² (434,49 hectáreas) y un perímetro de 10 165,19 metros, conforme al Plano Perimétrico PP-060-MC_DGPA-DSFL2023 WGS84.
Cabe señalar que el Complejo Arqueológico Cerro Blanco y Cerro Chico fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N.º 883/INC, de fecha 5 de diciembre de 2003. Asimismo, la Zona Arqueológica Monumental Huaca del Sol y de la Luna fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N.º 1826/INC, del 30 de noviembre de 2009, aprobándose posteriormente su expediente técnico mediante Resolución Directoral Nacional N.º 1843/INC, del 25 de agosto de 2010.
Superposiciones identificadas en el diagnóstico técnico-legal
Uno de los aspectos relevantes del procedimiento es que, como resultado del contraste de la propuesta técnica con la Base Gráfica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se identificaron superposiciones con diversos predios inscritos.
En particular, se identificaron superposiciones con siete partidas registrales de titularidad del Estado, representado por el Ministerio de Cultura (N.º 11518809, N.º 11518815, N.º 11518807, N.º 11518805, N.º 11518806, N.º 11518812 y N.º 11518814); dos partidas correspondientes al Proyecto Especial Chavimochic (N.º 11024291 y N.º 04028031); y una partida de titularidad de particulares (N.º 04026896), correspondiente a la Unidad Catastral N.º 11511.
Respecto de esta última, el diagnóstico técnico-legal determinó una superposición de 3 922,04 m², equivalente al 0,09 % del área total propuesta para la actualización catastral.
Asimismo, debido a que en la partida registral de titularidad privada se identificaron transferencias de propiedad mediante acciones y derechos, así como donaciones, el Ministerio de Cultura consideró necesario incluir a la totalidad de los titulares que figuran en los asientos registrales vigentes, a fin de garantizar su derecho a tomar conocimiento del procedimiento y ejercer las facultades que les correspondan.
Notificación a los titulares registrales
La resolución dispone notificar personalmente a los titulares de derechos inscritos en la Partida Registral N.º 04026896, así como al Proyecto Especial Chavimochic respecto de los predios inscritos en las partidas registrales N.º 11024291 y N.º 04028031.
Para determinar las modalidades de notificación, se efectuaron consultas domiciliarias mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y SUNARP, cuyos resultados permitieron identificar domicilios con distintos niveles de precisión.
Adicionalmente, se dispuso la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura, como mecanismo de notificación a los titulares cuyos domicilios sean desconocidos o no hayan podido establecerse, conforme al numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La actualización catastral aún no implica la aprobación de la propuesta
Un aspecto importante que precisa la resolución es que el inicio del procedimiento de actualización de información catastral y las actuaciones de notificación no implican la aprobación de la propuesta técnica presentada por el Ministerio de Cultura.
En ese sentido, la evaluación continuará conforme al procedimiento aplicable, considerando las superposiciones identificadas y garantizando la participación de los titulares de derechos inscritos que pudieran verse involucrados.
Marco normativo
La medida se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece la protección estatal de los yacimientos y restos arqueológicos, así como de los demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada; la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De esta manera, el Ministerio de Cultura continúa impulsando acciones orientadas a actualizar la información catastral de los bienes inmuebles prehispánicos, fortalecer su identificación y delimitación territorial y garantizar la protección del patrimonio cultural, sin desconocer los derechos de los titulares registrales involucrados.

