El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó un nuevo “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales”, mediante la Resolución de Gerencia General N.° 286-004-00000313, de fecha 4 de agosto de 2026, publicada el 20 de agosto en el Diario Oficial El Peruano.
La nueva regulación tiene como finalidad establecer las disposiciones aplicables a la gestión de los bienes muebles patrimoniales del SAT y es de cumplimiento para todos sus órganos y unidades orgánicas. Como marco normativo principal, se sustenta en la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y sus modificatorias.
¿Por qué se aprueba un nuevo reglamento?
Uno de los principales motivos para aprobar el nuevo reglamento es la necesidad de adecuar las disposiciones internas del SAT a las modificaciones que ha experimentado la normativa nacional sobre gestión de bienes muebles patrimoniales.
La Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01, que sirvió de sustento al reglamento anterior, fue modificada en los años 2022, 2023, 2025 y 2026, mediante las Resoluciones Directorales N.os 0006-2022-EF/54.01, 0016-2023-EF/54.01, 0031-2025-EF/54.01 y 0004-2026-EF/54.01.
A ello se suma la aprobación de una nueva estructura orgánica del SAT a través de su Manual de Operaciones (MOP), por lo que la entidad consideró necesario contar con un nuevo reglamento que se encuentre alineado con el marco normativo y organizacional vigente.
Se deroga el reglamento aprobado en 2022
Como consecuencia de la aprobación de la nueva regulación, el SAT derogó la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004806, publicada el 27 de mayo de 2022, mediante la cual se había aprobado el anterior “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales”.
De esta manera, el nuevo reglamento amplía su ámbito de regulación, pasando de concentrarse principalmente en el alta, baja y disposición final a establecer disposiciones para la gestión integral de los bienes muebles patrimoniales.
Define responsabilidades para la gestión patrimonial
El reglamento identifica al Consejo Directivo y a la Oficina General de Administración (OGA) como los órganos responsables de la gestión de los bienes muebles que forman parte o sean susceptibles de incorporarse al patrimonio del SAT.
Mientras el Consejo Directivo tiene a su cargo la aprobación de los actos de disposición de los bienes muebles patrimoniales, la Oficina General de Administración es responsable de gestionar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión, además de aprobar la eliminación de bienes muebles en los supuestos previstos por el reglamento.
Cabe recordar que el MOP del SAT establece que la Gerencia General constituye la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la institución y tiene, entre sus funciones, aprobar los reglamentos internos y demás documentos que establecen directrices para las actividades del SAT.
Reglas para el alta y registro de bienes
El reglamento regula el procedimiento de alta de bienes muebles patrimoniales, entendido como la incorporación del bien a los registros patrimonial y contable.
Entre las causales de alta se encuentran la aceptación de donación, reposición, fabricación, permuta, transferencia, disposición legal, resolución judicial o laudo arbitral firme, reproducción de semovientes y saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes.
Asimismo, la documentación que sustenta el alta debe registrarse en el Módulo de Patrimonio del SIGA-MEF, correspondiendo a la Oficina General de Administración efectuar dicho registro.
Se refuerza el control y la trazabilidad
Uno de los componentes relevantes del nuevo reglamento es la obligación del SAT de mantener un control permanente de sus bienes muebles patrimoniales, garantizando su trazabilidad física y administrativa desde su ingreso hasta su disposición final.
Para ello, todo bien debe encontrarse registrado en el sistema del ente rector y contar con un código patrimonial único, cuya duplicidad o reutilización se encuentra prohibida una vez que el bien ha sido dado de baja. Además, los bienes deben estar debidamente identificados mediante etiquetas u otros mecanismos que permitan su individualización.
La norma también establece la realización de una conciliación periódica entre la información patrimonial y los registros contables, como sustento para la elaboración de los estados financieros.
Nuevas disposiciones para la baja y disposición de bienes
El reglamento contempla diversas causales para la baja de bienes muebles patrimoniales, entre ellas daño, excedencia, estado de chatarra, falta de idoneidad, mantenimiento o reparación onerosa, obsolescencia técnica, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), saneamiento administrativo de bienes faltantes, sustracción, transformación e invalidez de semovientes.
Una vez aprobada la baja, la norma establece un plazo máximo de cinco meses para ejecutar los actos de disposición correspondientes, permaneciendo los bienes bajo custodia de la Oficina General de Administración hasta que se concrete dicha disposición.
Afectación en uso, cesión, transferencia y donación
La nueva regulación también desarrolla los actos de administración y disposición de bienes muebles dados de baja.
Entre los actos de administración se encuentra la afectación en uso, mediante la cual el SAT otorga gratuitamente y por un plazo determinado la posesión de bienes muebles patrimoniales a una entidad u organización de una entidad para el cumplimiento de una finalidad pública.
Asimismo, regula la transferencia, entendida como el otorgamiento voluntario y gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una entidad u organización de una entidad. El procedimiento requiere una evaluación técnica de la Oficina General de Administración y la aprobación del Consejo Directivo.
En el caso de los bienes dados de baja que pueden ser objeto de donación, el reglamento dispone que su disponibilidad sea publicada en el portal institucional del SAT durante un período mínimo de cinco días hábiles, indicando, entre otros aspectos, la descripción del bien, causal de baja, estado de conservación y plazo para presentar solicitudes.
Eliminación de bienes
La regulación también incorpora disposiciones específicas sobre la eliminación o destrucción de bienes muebles patrimoniales dados de baja o sobrantes que se encuentren en estado de chatarra o no tengan posibilidad de reutilización.
Estas actuaciones deben efectuarse conforme al Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, precisándose que los RAEE no son objeto de eliminación bajo este mecanismo. La eliminación debe ser aprobada mediante resolución de la Oficina General de Administración.
Un reglamento alineado con el Sistema Nacional de Abastecimiento
El nuevo reglamento dispone que, para aquello que no se encuentre expresamente regulado, se aplicará la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01 y sus normas modificatorias, así como el Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento y demás normas que resulten aplicables.
La norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución que la aprueba y del propio reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Con esta aprobación, el SAT actualiza su marco interno para la gestión de bienes muebles patrimoniales y adecúa sus procedimientos a la evolución de la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, estableciendo reglas que abarcan todo el ciclo de gestión del bien, desde su incorporación y registro hasta su baja, disposición y eventual eliminación.

