Municipalidad de Lima aprueba nueva ordenanza para regular la cesión en uso de bienes municipales

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la Ordenanza N.° 2834, que establece un nuevo marco normativo para regular la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal o bajo su administración, con el propósito de garantizar una gestión más eficiente, transparente y orientada al interés público. La disposición también comprende a los órganos desconcentrados, órganos desconcentrados especiales y, en lo que resulte compatible con su naturaleza jurídica, a las empresas municipales que integran la corporación edil.

La nueva regulación constituye una de las disposiciones más relevantes en materia de administración patrimonial emitidas por la comuna metropolitana en los últimos años, al establecer reglas uniformes para la entrega temporal y gratuita de bienes públicos destinados a proyectos o servicios de interés colectivo.

La ordenanza precisa que la cesión en uso consiste en el otorgamiento excepcional, temporal y gratuito del derecho de uso de bienes municipales a favor de entidades públicas, entidades privadas sin fines de lucro o personas jurídicas del sector privado, siempre que la finalidad perseguida sea de carácter público.

Entre las actividades que justifican este tipo de cesiones figuran la ejecución de proyectos sociales, culturales, deportivos, ambientales, de forestación, infraestructura pública, atención de emergencias, gestión del riesgo de desastres, prestación o mejora de servicios públicos y otras intervenciones de interés social vinculadas a las competencias municipales. El incumplimiento de la finalidad autorizada constituye una causal de extinción de la cesión y obliga a la devolución del bien.

Asimismo, la norma dispone que toda cesión tendrá un plazo determinado, el cual podrá modificarse de manera justificada antes de su vencimiento, en función de la naturaleza del proyecto o servicio público desarrollado.

El nuevo régimen incorpora un catálogo de obligaciones para quienes reciban bienes en cesión en uso. Entre ellas destacan la conservación y mantenimiento del bien, el pago de los gastos de mantenimiento y tributos que correspondan, la devolución del bien al término de la cesión y la obligación de permitir las acciones de supervisión y fiscalización que realice la entidad cedente.

La ordenanza establece que la cesión podrá iniciarse de oficio o a solicitud de parte, debiendo sustentarse técnica y legalmente en ambos casos. Cuando se trate de bienes de la Municipalidad Metropolitana de Lima cedidos a terceros, la aprobación requerirá un acuerdo del Concejo Metropolitano adoptado por mayoría calificada, además de la suscripción del respectivo convenio de cooperación o colaboración institucional.

En el caso de cesiones entre la propia Municipalidad y sus órganos desconcentrados o especiales, la aprobación dependerá de si los bienes se encuentran comprendidos dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento. Si forman parte de dicho sistema, bastará una resolución de la autoridad competente; en caso contrario, será necesario un acuerdo del Concejo Metropolitano.

La norma también regula las causales de extinción de la cesión en uso, entre las que figuran el vencimiento del plazo, el incumplimiento de la finalidad pública, la renuncia del cesionario, la desaparición del bien, el cese del interés público o el incumplimiento de las obligaciones asumidas. La extinción será declarada mediante resolución de alcaldía o por el acto administrativo emitido por el órgano competente.

Además, incorpora una disposición transitoria que ordena que todas las cesiones en uso vigentes o en trámite, incluso aquellas otorgadas bajo otras modalidades de entrega gratuita, deberán adecuarse al nuevo régimen, procurando garantizar la continuidad de los servicios y proyectos de interés público.

Para especialistas en bienes estatales, la Ordenanza N.° 2834 representa un avance en la administración del patrimonio municipal al establecer un procedimiento homogéneo para la cesión temporal de bienes públicos, reforzar los mecanismos de control sobre su uso y asegurar que estos sean destinados exclusivamente al cumplimiento de fines públicos.

La regulación también contribuye a otorgar mayor seguridad jurídica tanto a la administración municipal como a las entidades beneficiarias, al definir con precisión las condiciones de otorgamiento, supervisión, modificación y extinción de las cesiones en uso, fortaleciendo así las buenas prácticas en la gestión de los bienes públicos municipales.

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