Resolución N° 0022-2023/SBN-ORPE: Las entidades del “SNBE” al momento de aplicar el artículo 255 del “Reglamento”, además de remitir el expediente con todos los actuados, podrán ejercer su derecho de contradicción respecto de los argumentos que sustentan la oposición presentada por la entidad oponente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444.

La Resolución N° 0022-2023/SBN-ORPE del Perú establece que, al tramitar un expediente según el artículo 255 del “Reglamento” (referido al Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE), la entidad puede ejercer su derecho de contradicción contra la oposición presentada, además de enviar el expediente completo, si cumple con los requisitos del artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444. 

Detalles clave:

  • Entidades beneficiadas: Las entidades que forman parte del SNBE pueden aplicar esta disposición. 
  • Contexto de aplicación: Se refiere a la aplicación del artículo 255 del “Reglamento”. 
  • Acciones permitidas:
    • Remitir el expediente con toda la documentación. 
    • Ejercer el derecho de contradicción frente a los argumentos de la oposición de otra entidad. 
  • Requisitos para la contradicción: La entidad debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444. 

En resumen:

Esta resolución refuerza el derecho de defensa de las entidades del SNBE, permitiéndoles argumentar en contra de oposiciones presentadas en los trámites, siempre y cuando se sigan las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 

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