El Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal (ORPE) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales emitió la Resolución N.° 0025-2025/SBN-ORPE, mediante la cual estableció como precedente de observancia obligatoria que es viable modificar al beneficiario de una afectación en uso a través del procedimiento especial de saneamiento físico legal, cuando un programa estatal ha sido transferido a otro sector por norma legal expresa.
El pronunciamiento se dio tras la oposición presentada por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas frente al saneamiento iniciado por el Programa Nacional PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto de un predio originalmente afectado en uso al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El ORPE concluyó que, si existe una norma legal expresa que transfiere el programa o proyecto, se han suscrito las actas de entrega y recepción patrimonial y se mantiene la finalidad pública del predio, corresponde aplicar el literal l) del numeral 22.1 del artículo 22 del TUO de la Ley N.° 29151 para regularizar la modificación del beneficiario.
Con este precedente, la SBN consolida un criterio orientado a garantizar seguridad jurídica, predictibilidad y eficiencia en la gestión del patrimonio estatal.
