La Molina, 11 de octubre de 2025. – La Municipalidad Distrital de La Molina aprobó la Ordenanza N.° 482/MDLM, publicada hoy en El Peruano, que establece el marco normativo para el uso, acceso, conservación y vigilancia de los espacios deportivos públicos del distrito
La norma dispone que las losas, canchas, piscinas, gimnasios al aire libre y demás instalaciones de titularidad municipal serán de uso gratuito y prioritario para actividades organizadas por la comuna, instituciones educativas públicas y eventos comunales autorizados.
Asimismo, se habilita un sistema de reservas presenciales o virtuales para el uso de espacios confinados, con anticipación mínima de 48 horas. El uso recurrente o con fines privados estará sujeto al pago de tarifas según el TUSNE vigente.
La ordenanza también fija obligaciones para los usuarios, como el uso adecuado de instalaciones, respeto de horarios y prohibición de actividades comerciales sin autorización. Entre las conductas prohibidas se encuentran el consumo de alcohol y drogas, ingreso de vehículos, daños a la infraestructura, eventos no autorizados y venta ambulante.
El incumplimiento será sancionado con amonestaciones, suspensión de uso, multas o reposición del daño. El horario general de funcionamiento será de 8:00 a 20:00 horas, salvo disposición distinta de la municipalidad.
Finalmente, la norma encarga la vigilancia y mantenimiento de los espacios a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo.
La ordenanza fue promulgada por el alcalde Esteban Uceda Guerra García y busca garantizar un acceso equitativo, seguro y ordenado a las infraestructuras deportivas municipales.

