Arequipa, 3 de marzo de 2026. – El Gobierno Regional de Arequipa aprobó la Ordenanza Regional N.° 547-AREQUIPA, que establece un procedimiento excepcional para el alta y posterior disposición de equipos médicos y bienes provenientes de contratos de obras resueltos en el sector salud, con el fin de evitar el deterioro y desaprovechamiento de recursos públicos.
La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, responde a la existencia de equipamiento médico adquirido en el marco de proyectos de inversión cuya ejecución fue interrumpida por incumplimientos contractuales de empresas ejecutoras. Debido a su vigencia tecnológica, estado de conservación o a la actualización de los expedientes de saldo de obra, dichos bienes no podían ser utilizados en los proyectos originales, generando inmovilización patrimonial.
La ordenanza crea el sustento legal necesario para aplicar la causal de “disposición legal” prevista en el artículo 16.1, inciso f) de la Directiva N.° 006-2021-EF/54.01, permitiendo formalizar el alta patrimonial de estos bienes en el Gobierno Regional.
El procedimiento establece que la Gerencia Regional de Infraestructura deberá emitir un informe técnico sobre el estado situacional del equipamiento; posteriormente, la Oficina de Gestión Patrimonial verificará y validará los bienes para su incorporación física y contable al patrimonio institucional. Una vez dados de baja, podrán ser transferidos a otras unidades prestadoras de servicios de salud, previa resolución administrativa y suscripción del acta de entrega-recepción.
La ordenanza precisa que su aplicación es excepcional y restrictiva, circunscrita únicamente a bienes provenientes de contratos de obras resueltos en el ámbito del sector salud regional. Asimismo, prohíbe su uso para modificar la situación jurídica de bienes correspondientes a obras en ejecución o no liquidadas.
Con esta medida, el Gobierno Regional busca optimizar el uso de equipamiento médico ya adquirido y contribuir a mejorar la cobertura de servicios de salud, en concordancia con los principios del Sistema Nacional de Abastecimiento y la tutela del derecho fundamental a la salud.

