¿Quién es el verdadero dueño de un parque en Socabaya? La Corte Suprema manda a revisar el caso – Casación N.º 2030-2022 Arequipa, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación presentado por Rosario Julia del Carpio de Rivera y anuló la sentencia que había reconocido a la Municipalidad Distrital de Socabaya (Arequipa) como titular con mejor derecho de propiedad sobre una porción de terreno de 317.7 m². La decisión consta en la Casación N.º 2030-2022 Arequipa, de fecha 8 de abril de 2026, publicada en El Peruano el 18 de setiembre.

El origen del conflicto

En 2014, la comuna demandó el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble de uso “Parque N.º 4”, ubicado en la Asociación de Vivienda Taller Ampliación Socabaya, de 1,427 m² según el registro. Pidió además que se ordenara la restitución de la parte que ocupa la demandada. Sostuvo que el predio fue independizado a su favor en 2008, en virtud de un acuerdo municipal, y que su derecho estaba inscrito en Registros Públicos.

La demandada se opuso. Alegó que su familia posee el terreno desde hace décadas, que lo adquirió por escritura pública de 1939 y que lo heredó, y que en 1997 se realizó la partición entre los coherederos, con adjudicación de un lote a su favor. Añadió que pagaba impuestos a la municipalidad por el predio y que había hecho construcciones valorizadas en S/ 100,000.

Lo que decidieron las instancias inferiores

El Segundo Juzgado Civil de Paucarpata declaró fundada la demanda en 2020, y la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa confirmó ese fallo en 2021. Para ello, ambos órganos tomaron en cuenta que el terreno es un bien destinado a área verde, y por tanto indisponible, y aplicaron el principio de prioridad registral. Según esa lógica, el título inscrito del municipio prevalecía sobre los documentos de la demandada.

Lo que dijo la Corte Suprema

Según el análisis del máximo tribunal, la Sala Superior debía confrontar los elementos presentados por la poseedora: el tracto posesorio familiar, la escritura pública de 1997 y el hecho de que la propia municipalidad la registraba como contribuyente. Esa evaluación era necesaria para determinar si, cuando se emitió el acuerdo municipal y se inscribió el predio, la entidad conocía o debía conocer la situación de la poseedora. Ese elemento es indispensable para ratificar o destruir la presunción de buena fe.

Al no hacerlo, y limitarse a aplicar automáticamente la regla del registro, la Sala Superior vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales. La Corte consideró que las premisas fácticas de la sentencia no fueron verificadas con el material probatorio del proceso, lo que configura una motivación insuficiente. Esta situación constituye una infracción del artículo 139, inciso 5, de la Constitución.

Pruebas de oficio sugeridas

Con base en el X Pleno Casatorio Civil, la Corte señaló que, ante “vacíos cognitivos” sobre hechos determinantes, el juez puede ordenar pruebas de oficio, respetando el contradictorio. En este caso, indicó que se debe:

  • Solicitar la ficha matriz N.º 125089 completa, que dio origen a la partida registral.
  • Requerir lo relativo al Acuerdo de Concejo Municipal N.º 117-2008-MDS, del 1 de diciembre de 2008.
  • Disponer, de considerarlo necesario, una pericia técnica de campo para determinar si lo poseído por la demandada está dentro de la propiedad municipal, y precisar ubicación, linderos y medidas del área de 317.7 m².

Qué ocurre ahora

El fallo casó y declaró nula la sentencia de vista, y ordenó que la Sala Superior emita una nueva sentencia conforme a los criterios expuestos. La resolución no define quién tiene el mejor derecho de propiedad. Solo corrige las deficiencias de motivación y obliga a una nueva evaluación del caso.

La sentencia fue emitida por los jueces supremos Aranda Rodríguez, Hurtado Reyes, Ubillús Fortini, Valencia Dongo Cárdenas (ponente) y Florián Vigo.

Casación N.º 2030-2022 Arequipa, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema

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