El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), aprobó modificaciones a la Directiva N.° 0003-2021-EF/54.01, que regula las disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales. La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.° 0028-2026-EF/54.01, publicada el 16 de julio de 2026 en el diario oficial El Peruano.
La actualización normativa tiene como objetivo optimizar la identificación de inmuebles disponibles para uso estatal a través del portal de la Cartera Inmobiliaria Pública, agilizar los procedimientos vinculados al arrendamiento de inmuebles y adecuar la directiva a la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Mayor uso de la Cartera Inmobiliaria Pública
Uno de los principales cambios establece que las entidades públicas deberán revisar previamente el portal de la Cartera Inmobiliaria Pública antes de optar por el arrendamiento de inmuebles de propiedad privada. Este portal, administrado por la DGA, contiene información de bienes inmuebles disponibles para uso de las entidades estatales y busca promover un aprovechamiento más eficiente del patrimonio inmobiliario del Estado.
La norma dispone que, una vez identificada una propiedad de interés, la entidad podrá solicitar su reserva ante la DGA. Otorgada la reserva, contará con un plazo de treinta días hábiles para gestionar el acto de disposición correspondiente; de lo contrario, el inmueble volverá a quedar disponible para otras entidades públicas.
Asimismo, se establece que las entidades solo podrán arrendar bienes inmuebles privados cuando no encuentren una propiedad adecuada en la Cartera Inmobiliaria Pública o cuando desistan formalmente de una reserva previamente solicitada.
Nuevas reglas para proyectos de infraestructura
La resolución incorpora, además, un procedimiento específico para la transferencia de bienes inmuebles de propiedad estatal y el otorgamiento de otros derechos reales destinados a la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional o de gran envergadura, en el marco del artículo 41 del Decreto Legislativo N.° 1192.
Entre los actos que podrán solicitarse a la DGA se encuentran la primera inscripción de dominio, la transferencia de propiedad, la constitución de derechos reales y la extinción de afectaciones en uso u otras cargas sobre los inmuebles estatales.
La normativa detalla los requisitos técnicos y legales que deberán presentar las entidades solicitantes, incluyendo informes de saneamiento físico-legal, planos georreferenciados, certificados de búsqueda catastral y documentación que acredite la necesidad del inmueble para la ejecución del proyecto de infraestructura.
Procedimientos más ágiles
Otro aspecto relevante es que la DGA tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para emitir la resolución que apruebe la transferencia, la primera inscripción de dominio o el otorgamiento de derechos reales solicitados. Una vez emitida la resolución, será remitida directamente a la Sunarp para su inscripción.
La resolución también contempla la posibilidad de otorgar la posesión provisional de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura en un plazo máximo de siete días hábiles, con el propósito de evitar retrasos en la ejecución de obras estratégicas.
Adecuación a la nueva Ley de Contrataciones
La modificación incorpora referencias expresas a la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y a su reglamento, adecuando la normativa de arrendamiento inmobiliario estatal al nuevo marco legal vigente. Asimismo, establece disposiciones transitorias para que las entidades públicas adecuen los procesos de contratación que se encuentren en trámite.
Dato
La nueva regulación también introduce criterios de priorización cuando dos o más entidades públicas soliciten la reserva de un mismo inmueble estatal, remitiendo la evaluación a las reglas previstas en la Directiva N.° 0009-2025-EF/54.01 sobre actos de disposición final de bienes inmuebles.
Con estas modificaciones, el MEF busca fortalecer la gestión estratégica del patrimonio inmobiliario estatal, reducir la necesidad de arrendamientos privados y facilitar la disponibilidad de predios para proyectos de infraestructura considerados prioritarios para el desarrollo del país.

