Gobierno actualiza reglas de formalización predial y amplía plazo clave para posesiones informales

Lima, 24 de abril de 2026. El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 007-2026-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 31056, con el objetivo de adecuar el proceso de formalización de la propiedad informal a los recientes cambios legislativos y reforzar la seguridad jurídica en la titulación de predios urbanos.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, introduce ajustes sustanciales al reglamento vigente, alineándolo con lo dispuesto por la Ley N.° 32267, que amplía —por última vez— el plazo de posesión de terrenos estatales ocupados informalmente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Uno de los cambios centrales establece que los procesos de formalización predial urbana se iniciarán de manera progresiva respecto de posesiones informales existentes hasta esa fecha, consolidando así el universo de beneficiarios que podrán acceder a la titulación de sus predios.

El decreto también redefine aspectos operativos del proceso, como los requisitos para acceder a la adjudicación gratuita de lotes, reforzando los mecanismos de verificación para evitar la doble propiedad. En ese marco, se dispone que COFOPRI realice cruces de información con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y que los posesionarios presenten declaraciones juradas bajo responsabilidad.

Asimismo, se ratifica la prohibición de transferir los predios adjudicados gratuitamente durante un periodo de cinco años, bajo sanción de reversión a favor del Estado, e incluso la exclusión del beneficiario de futuros procesos de formalización.

Entre las principales novedades, la norma incorpora dos nuevos títulos al reglamento. El primero regula el tratamiento de procesos judiciales o constitucionales en trámite sobre terrenos ocupados, permitiendo que las entidades del Estado puedan desistirse de acciones de desalojo cuando sea viable la formalización, priorizando el interés público. El segundo establece la prevalencia de la información técnica levantada en campo por COFOPRI sobre aquella inscrita en registros, en casos donde esta resulte insuficiente o inexistente.

Adicionalmente, se precisan las competencias entre COFOPRI y los gobiernos locales, así como los procedimientos para la formalización en terrenos privados y estatales, fortaleciendo la coordinación interinstitucional.

La norma reafirma también que los procesos de formalización deben respetar el patrimonio cultural de la Nación y excluyen expresamente a las tierras de comunidades campesinas con condición de pueblos indígenas u originarios.

Con esta actualización, el Ejecutivo busca acelerar los procesos de titulación y reducir las brechas de acceso a la propiedad formal, un paso considerado clave para facilitar el acceso a servicios básicos y promover el desarrollo urbano ordenado en el país

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