La Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) recordó a las entidades del sector público la obligatoriedad de realizar el inventario masivo anual de los bienes muebles que se encuentran en sus almacenes, conforme a lo dispuesto en la Directiva N.º 0004-2021-EF/54.01.
Mediante el Comunicado N.º 019-2025-EF/54.01, la DGA precisó que el inventario debe efectuarse al menos una vez al año y al cierre del ejercicio fiscal, y que los resultados correspondientes al año 2025 deben ser registrados dentro de los diez días hábiles de presentado el Informe Final de Inventario a la Oficina General de Administración (OGA), sin exceder el 31 de enero de 2026.
Asimismo, el MEF enfatizó que las entidades que operan el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA MEF) están obligadas a registrar los resultados en el submódulo de almacén y transmitir la información mediante el SERS del SIAF, dentro del plazo establecido, bajo responsabilidad de la OGA. Para ello, deberán mantener actualizadas las versiones del sistema, según las instrucciones de la Oficina General de Tecnología de Información del MEF.
La DGA puso a disposición de las entidades el acceso a la directiva y sus modificatorias a través del portal institucional del MEF y señaló que las consultas pueden canalizarse al correo dga@mef.gob.pe

