Resolución N° 0009-2025/SBN-ORPE: La nueva municipalidad creada por ley, puede aplicar el procedimiento especial de saneamiento físico legal invocando el literal l) del numeral 22.1 del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, sobre los lotes de equipamiento urbano (parque/jardín) ubicados en su jurisdicción establecida por su ley de creación, a fin de modificar la entidad municipal beneficiaria de la afectación en uso

Según lo establecido en la Resolución N° 0009-2025/SBN-ORPE, publicada en el Diario El Peruano, una municipalidad recién creada puede aplicar el procedimiento especial de saneamiento físico-legal utilizando el literal “l)” del artículo 22 de la Ley N° 29151, para modificar la entidad municipal beneficiaria de un lote de equipamiento urbano (parque/jardín), a fin de cambiar su afectación en uso. 

Detalles clave:

  • Procedimiento Aplicable: La resolución específica permite a las nuevas municipalidades recurrir al procedimiento especial de saneamiento físico-legal para formalizar la afectación de uso de los lotes de equipamiento urbano bajo su jurisdicción. 
  • Fundamento Legal: El procedimiento se invoca a través del literal “l)” del numeral 22.1 del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, la cual regula el Sistema Nacional de Bienes Estatales. 
  • Propósito: La finalidad de aplicar este procedimiento es modificar la entidad beneficiaria de la afectación en uso de dichos lotes, permitiendo así una mejor gestión de los espacios públicos por parte de la nueva municipalidad. 

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